Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, concatenado en el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de Maria Pujol.. En virtud de lo cual se decreta la medida Arresto Domiciliario establecida en el articulo 582 Literal "A ", autorizando al representante legal y a los abogados privados para que trasladen al adolescente a los diferentes actos vinculados con el presente asunto penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. TE.....