En mérito de las razones expuestas, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA, la solicitud de Revisión de la Medida requerida por el defensor Publico Segundo Auxiliar de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, plenamente identificado en el asunto penal Nº IP01-D-2013-000450, en virtud que el delito por el cual es imputado el adolescente de marras es uno de los que merece privativa de libertad aunado a que las circunstancia no han variado desde el momento de la comisión del hecho punible a la actualidad. En cuanto a la Revisión de la Medida solicitada de igual manera considera quien aquí decide que la misma se encuentra establecida en el artículo 559 de la Ley Especial siendo esta la garantía para su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Próxima a realizarse. Regístrese, Publíquese, .....