Se acuerda la libertad del adolescente de conformidad con el articulo 581 parágrafo 2º, en virtud de no existir una sentencia definitiva en contra del adolescente y se le cambia la mediad de detención preventiva a una menos gravosa sustituyéndosela por la medida cautelar de presentarse semanalmente ante el Alguacilazgo del circuito judicial penal extensión Tucacas. Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Reservado, y se intima a las partes para que en un plazo común de CINCO (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con el literal h, del articulo 579, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al Secretario del Juzgado para que remita las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado competente, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de La Le.....