ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal y sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, las medidas sustitutivas de libertad de conformidad con el articulo 582 literales "b" y "f" de la LOPNNA que consisten en la entrega del adolescente a la guardia y custodia de su representante legal y el literal "f" consistente en NO reunirse con personas de dudosa reputación, NO portar armas blancas ni armas de fuego, NO ingerir bebidas alcohólicas, No transitar después de las 6:00 horas de la tarde, NO consumir ni traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Estudiar, hacer actividades deportivas en virtud de la falta de elementos de convicción, en relación al presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTO.....