Este Tribunal Segundo de Control Seccion Penal Adolescentes Declara: PRIMERO: Se admite la acusación en toda y cada una de sus partes presentada en contra de los ciudadanos LEONARDO JOSE SERRA PEÑA, GREGORIMAR JOHENNY AREVALO y DEYMAR ROSALIS TORIBE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 DE LA LEY ORGÀNICA DE DROGAS, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277del Código Penal SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales del Ministerios Público. Seguidamente la ciudadana Juez, admitida la acusación fiscal, le informa al joven adulto de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal y el procedimiento de admisión de hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados.....