ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CAUSA DE MUERTE en la presente causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de JORGENIS VARGAS CURVELO, en el asunto seguido en su contra por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíque.....