ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.816.123 tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , por estar presuntamente incurso en el delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO SEGUNDO: se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓNES, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad TERCERO Se decreta el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 04:55 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cúmplase