Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud fiscal y se decreta: PRIMERO; declara Con Lugar la solicitud fiscal y acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el adolescente JUNIOR JOSE CHIRINO CHIRINO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.543.578, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 234 y 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Articulo 174 del Código Penal, COOPERADO INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artí.....