ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.197.707, Fecha de nacimiento 21-05-98, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, estado civil soltero, ocupación indefinida, Domiciliado, Barrio Cruz Verde calle Ali primera, con callejón Rómulo Gallegos y callejón progreso, casa s/n, casa comunal, Teléfono 0426-923.2117, por estar presuntamente incurso en el delito de como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal, y solicita le sea decretada medida de ARRESTO DOMICILIARIO, establecido en el articulo 582 literal "A" del Ley especial. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad Bajo la Medida de Arresto Domiciliario. La cual cumplirá Barri.....