el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica. SEGUNDA: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra de los Adolescentes BRAYAN JAIR OROPEZA RODRIGUEZ Y EDDY ANTONIO SIBADA por la presunta comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio del WILMERY PIMENTEL. TERCERA Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Acto seguido la jueza impone a los Adolescentes imputados BRAYAN JAIR OROPEZA RODRIGUEZ Y EDDY ANTONIO SIBADA, de la formulas de solución anticipada, prevista en el articulo 564 y siguiente de la LOPNNA. Y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los.....