Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombe de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , una medida cautelar prevista en el articulo 582 en su literal "C", como es la obligacion de presentarse ante la comandencia de policia, con sede en Mirimire, cada 8 dias. Segundo: Oficiese a la comandancia de policia de Mirimire. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalia respectiva de conformidad con los articulos 551, 552,553 y 554 de la ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes de la decision.
El Juez
La Secretaria
Abog. GREGORIO CARRASQUERO
Abg. FLORANGEL FIGUEROA