Este Tribunal 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la solicitud de imposición de una medida menos gravosa a los adolescentes: PEDRO JOSE CHIRINOS VERGEL, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.096.253, PEDRO JOSE CALLES DAVILA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/94, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-22.608.818, y ENMANUEL ONASIS ROJAS CHIRINOS, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para el primero y ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, para el segundo de los identificados y al tercero de los identificados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO.....