ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente literales " b y f" consistente en la entrega del adolescente a sus representante legales, el "f" consistente a medidas innominadas las cuales corresponden a) La prohibición de Transitar después de la seis de la tarde sin la compañía de su representante legal. b) La prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas C) La prohibición de portar arma de fuego y armas blanca d) La prohibición de consumir alcohol. e) Visto que los adolescentes manifiestan ser consumidores de marihuana, en este estado la ciudadana jueza acuerda oficiar ante el departamento del equipo multidisciplinarios de la ONA del Estado Falcón, a los fines de evaluar a los adolescent.....