En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: Revoca la Medida Cautelar impuesta al imputado Nino Roberto Celeste Chirino, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 260 y 262, del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Decreta La Orden de Aprehensión en contra del imputado Nino Roberto Celeste Chirino, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.980.080, nacido en fecha 27-11-1980, hijo de Conrado Celeste Petrelilleri y Nelly Guadalupe Chirino Morales, con domicilio en la Calle N° 13, Vereda 12, Sector 02, Antiguo Aeropuerto, diagonal a Comercial San Gerónimo, Punto Fijo Estado Falcón. Y Así se Decíde. Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión.
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez
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