DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La aprehensión el flagrancia de los ciudadanos NEREIDA MARÍA MONRROY y GREGORI JOSÉ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Ciudadana: NEREIDA MARÍA MONRROY, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha 25-01-73, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.696.420, de estado civil soltero, profesión u oficio trabaja en la Panadería Pan Rico, hija de Elsa Monrroy, residenciado en los edificios del BTV, bloque 01, Apartamento 02, de Punto Fijo, teléfono: 0414-6346521, consistentes en las presentaciones periódicas por ante este Juzgado .....