Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por: NEURY GREGORIO CASTRO SEMECO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.910, con domicilio en Villa Marina Calle 01, Santa María, Casa N°. 27, Los Táques Punto Fijo Estado Falcón en contra de los ciudadanos: MARLENE ACOSTA DE SÚAREZ, NAW DUARTE Y EDY DUARTE, EN FECHA 12 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO POR ANTE LA Zona Policial N° 08 Destacamento N° 80 de las Fuerzas Armadas Policiales, del Estado Falcón con sede en Santa Cruz de los Táques, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal.....