En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano ELIOVER JOSÉ DÍAZ RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.630.300, nacido en fecha 11-02-87, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio: Estudiante, grado de instrucción Segundo año, hijo de Luis Faustino Díaz y Elvia Ramona Ríos, natural de Punta Cardón y residenciado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 2, Callejón El Milagro, Casa N° 01, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los Delitos de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo y Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 277 del Cód.....