En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano: HENDREYCK JOSE AMAYA, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cedula de identidad No V-14.074.399, de profesión u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, residenciado en el sector Puerta Maraven, calle Cabure, casa N° 15, Punto Fijo, teléfono 0269-2482215, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.