Ahora bien, y como quiera que ha transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días, previa concesión del lapso de prórroga ( en fecha 25-02-2009) sin constatar que el Representante del Ministerio Público haya consignado acusación en contra de la supra mencionada Imputada, quien se encuentra privada de su libertad desde el día 27 de enero de 2009, siendo acordada su Privación Preventiva en el Internado Judicial de este Estado, no constatándose hasta la fecha acusación fiscal en su contra, motivo por el cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: otorgarle a la ciudadana YESSICA YERALDIN GOMEZ ACOSTA, plenamente identificada en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal cons.....