éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por la ciudadana: MARÍA ELENA ANDRADE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.215.731, con domicilio en el Sector Blanquita de Pérez, Bloques del B.TV., bloque N° 03 Piso N° 01, Apartamento 02-B, Punto Fijo Municipio Carirubana. Estado Falcón, actuando en su condición de Representante Legal de su menor hija YIDRIS MAYERLIN ANDRADE MÁRQUEZ, quien es menor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.648.827, estudiante domiciliada en el mismo lugar, Victima en el presente asunto penal, y asistida debidamente en éste acto por la abogada en ejercicio MARIANELA GUTIÉRREZ JORDÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.46.355, en contra del ciudadano: LEONARDO VALERIO CAPOBIANCO, venezolano, titular de la cédula de .....