Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del COPP, en el asunto donde aparecen como imputado el ciudadano José Gregorio Gómez Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-14.226.017, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-08-76, de profesión OBRERO, hijo de CARMEN JOSEFINA COLINA DE GOMEZ Y ANTONIO MARIA GOMEZ ZAVALA, domiciliado en BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR DIVINO NIÑO, CASA N° 08, ENTRE LA CALLE N° 09 DE ANTIGUO AEROPUERTO Y LA CALLE N° 03 DEL EZEQUIEL ZAMORA, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN. De igual manera quedan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta a al ciudadano anteriormente identificado. Ofíciese lo conducente a los cuerpos policiales para que sean excluidos .....