Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Medida de Arresto Domiciliario al imputado: Luis Gregorio Correa Sepúlveda, venezolano, residenciado en esta Ciudad de Punto Fijo en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa N° 08 de color azul con blanco, cerca del Ambulatorio y de la Escuela Rafael Sánchez López Diagonal a la Bodega del Señor Daniel y la Señora Licha, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Correa José Gregorio y Alis Maritza Contreras Sepúlveda; por la presunta comisión del delito de Hurto con Escalamiento y en Nocturnidad previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Luis Fernando Verbel Gelves. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la.....