En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano ROGELIO MIJAHIL ATENCIO ATENCIO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.264.406, natural de San José de Perijá del Estado Zulia, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en la calle El Desvió, sector El Planazo, casa S/N, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía 15° en su oportunidad legal. Se acuerda la prosecución de la presente causa según las reglas del procedimiento ordinario.- Cúmplase. Se omite la notificación de las partes, por estarse publicando el presente auto en la misma .....