DECISION
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que no existe orden judicial de aprehensión vigente en contra del referido ciudadano, es que este Tribunal acuerda: Primero: se deja sin efecto LA ORDEN DE APREHENSIÓN que había sido librada, Segundo se declara LA LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano PRADA RODRIGUEZ RIXIO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25945297, fecha de nacimiento 20-02-1990, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Líbrese boleta de libertad, Líbrese los oficios conducentes a los organismos competentes, notifíquese a la.....