Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por ende EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye en contra del ciudadano ROYMAN EDWIND MILLANO PRIMERA, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punta Cardón, Estado Falcón, nacido en fecha: 18-06-1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.666.134, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: bachiller en ciencias, Profesión u Oficio, Andamiento; domiciliado: Santa Ana. Calle Vargas, sector Cardonal, casa Nº 02, a una cuadra de la Cauchera, hijo de Melisa Primera, teléfono 0426-1640925, por la presunta comisión del DEL.....