Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3° y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano OSMAN JOSE GUARITO RODRÍGUEZ, quien no porta documentación personal y dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.632.967, de 23 años de edad, nacido en fecha 31-10-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Osmán Antonio Guarito y Ángela Rodríguez, natural de la Comunidad Cardón, Estado Falcón y residenciado en Las Piedras, Calle Democracia Casa Nº 06, de color Amarillo, al lado de la estación de Bombeo de Agua Negras, teléfono 0426-6188003, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en: Ordinal Tercero: la presentación cada Treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo y la Pr.....