Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a derecho en virtud de lo preceptuado en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de imposición de la Libertad Plena a favor del ciudadano: YAMIL JOSE RUJANA ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Coro estado Falcón, de 58 años de edad, nacido en fecha 09/11/1955, casado, de profesión u oficio piloto comercial, con residencia en Avenida Ramón Antonio Medina, Urbanización Terrasol, casa número 09-A, de la ciudad de Coro Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-3674251, hijo de Yamil Rujana (+) y Delia Josefina Álvarez (+), teléfono Nro 0414-6820022. Así mismo DECLINA COMPETENCIA en la Comisión de administración de Divisas (CADIVI) a los efectos de que se dete.....