Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra persona alguna que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal. Donde aparece como Victima SILVIO JOSE VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-3.008.427, casado, administrador, residenciado en la Urbanización Santa Irene, calle Apure N°6, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. .Notifíquese a las partes. Así se decide Cúmplase
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela F.....