Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de que en la presente causa, fue acordada prórroga de 15 días al Ministerio Público para presentar el acto conclusivo respectivo, es por lo que se resuelve: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS GABRIEL GARCIA, titular de cédula de identidad N° V.- 24.525.515, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de CARLOS GARCIA y XIOMARA DIAZ, natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Miramar, las piedras, callejón a planta, casa sin numero, cerca de la bodega, a dos cuadras de la cancha, teléfono 0426-266-9426,Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le a.....