Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta la Libertad Plena del ciudadano HUMBERTO GABRIEL MARVAL MINDIOLA, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución Nacional, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, se declara la nulidad de la denuncia N° 525 de fecha 28 de Diciembre de 2003, efectuada por la ciudadana Estefanía de Manaure por ante las Fuerzas Armadas Policiales, zona Policial N° 2 de Punto Fijo, Estado Falcón, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Quinta del Mini.....