Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: al ciudadano ALEJANDRO JUNIOR BATISTA ALVAREZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 92, ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Vivir en un mundo libre de Violencia consistente en la Prohibición de acercarse a la victima niña DONNALIEYITH HERNANDEZ ZAMARRIPA y a sus familiares, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el articulo 40 de la mencionada Ley. Se decreta el Procedimiento Especial. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente.