DECISIÓN
Verificados como han sido los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa instruida al ciudadano OSWALDO JOSE DIAZ COLINA , a quien se le solicitó se identificara, y dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12786567, nacido en fecha 29-07-1974, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: plomero: Hijo de Ángel Rafael Díaz y Elida Josefina, natural de Caracas Distrito Federal, residenciado en calle La Castellana, casa Nº 1, Menca de Leoni, al lado del Mercal, Teléfono 0269-2478837, 04269255158,, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ES.....