En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano José Gregorio Céspedes y parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser legales, licitas, necesarias, y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, y admite totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa por ser licitas legales y pertinentes para el juicio oral, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron especificadas anteriormente, se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado JOSE GREGORIO CESPEDES ALDAMA, ya identificado, de la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE SEMECO HERNANDEZ. Se instruye a la secretar.....