Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón extensión Punto Fijo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehesión en contra del ciudadano: JULIO CESAR CRESPO IBARRA, quien es venezolano, natural de esta ciudad, con cédula de identidad personal N°V-7.903.031, de estado civil casado, de oficio obrero, y residenciado en la Calle Sucre entre la Calle Panamá y Perú casa N° 24-1, Punto Fijo Estado Falcón, por los Delitos Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto en los articulos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefaciestes y Psicotropicas y 278 del Código Penal Venezolano. En consecuencia librese la Orden de Aprehensión y remitase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP, y a la Guardia Nacional, informando.....