En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano PEDRO MIGUEL MENDEZ ANTEZANA, de Nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú, nacido en fecha 08-07-1969, de 40 años de edad, cédula de identidad No. E. 82.205.722, estado civil: concubino, de profesión: taxista, domiciliado en Sector Universitario, Manzana 11, casa Nro. 11 casa de color blanco, detrás de la panadería Táchira, hijo de José Méndez y Yolanda Antezana, teléfono: 0269-5115417, a quien se l.....