Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO solicitada por la representación fiscal, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en los ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente se decreta la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Uridis Antonio Rojas, y se ordena librar orden de aprehensión a los fines de que sea ubicado y trasladado hasta el Comando Policial de la Zona N°2 de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quien quedará a la orden de este Órgano Jurisdiccional. Líbrese Orden Aprehensión. Notifiquese a la fiscalía del Ministerio Publico, a la victima y a la defensa del presente auto. Así decide.
Jueza Tercero de Control .....