Por consiguiente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Libertad y le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista en el ordinal 3ª y 9° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ARGENIS JOSE BRAVO MORA, no porta documentación personal, nunca ha sacado Cédula, venezolano, nacido en fecha 15/03/91, de 19 años de edad, estado civil Soltero, grado de instrucción: Primer Año de Bachillerato, de Oficio Obrero y Estudiante, hijo de Argenis Bravo y Yudith Mora, natural de Caracas, Distrito Capital y domiciliado en la Calle Chile entre Progreso y Girardot, Casa Nº 31, en la esquina de la Bodega Azul, del Señor Juancho, teléfono 0269-2451852, Punto Fijo, Estado Falcón, consistente en: Presentación por ante este Tribunal cada 30 días y la Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la presunta Comisión del delito de Po.....