Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el Abogado HERMES AREVALO, en su carácter de Defensor Privado del Imputado LUIS DANIEL JIMENEZ MEDINA, en el asunto seguido por ante el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial bajo el N° IK11-P-2003-000018, en contra de la Abogada NORKIS AGUILAR, quien se desempeñó como Juez Suplente del referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de tener información sobre la ubicación de la Causa Principal, se consultó a través del Sistema JURIS 2000, y dio como resultado que en fecha 22 de Diciembre de 2003, con Oficio N° 2J-1090-2003, el Tribunal Segundo de Juicio remitió la Causa principal al Tribunal Primero de Juicio, en atención a la continuidad del Proceso por l.....