En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone al ciudadano Mario Eleuterio Bracho Revilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.521.623, que vive en Calle principal, casa sin numero, población de Adaure Municipio Falcón, Comerciante, nacido en 22-07-1955, hijo de Braulio Bracho y Josefa Revilla de Bracho, (difuntos), por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y A ADOLESCENTES, previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, referido a la amenaza, las Medidas Cautelares establecidas en los ordinales 3 y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la presentación al Tribunal cada 15 días a partir de la presente fecha y el abandono del domicilio por tratarse de un delito de abuso sexua.....