Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de la presente causa seguida contra los ciudadanos HECTOR RAMON GOMEZ ARANGULE y ENRIQUE JOSE ARAMBULET, antes identificados, por el Delito de HURTO CALIFICADO y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. En consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que los referidos ciudadanos sean excluidos del sistema de Registros Policiales computarizado que lleva ese Despacho en el expediente signado con el N° C-538.966. Notifíquese a .....