Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca las medidas Cautelares establecidas en los ordinales tercero y cuarto del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la presentación semanal por ante la sede de esta Extensión Judicial Penal y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná al Imputado WILFREDO JOSE CALZADILLA SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-11.835.123, y supuestamente domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle Bella Vista, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, por incumplimiento de las mismas y se acuerda Librar la respectiva Orden de Aprehensión, y una vez detenido se deberá ingresar en la Comandancia Policial de esta ciudad de Punto Fijo e informar a este Despacho para imponerl.....