En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano HÉCTOR DANIEL ZAMBRANO PETIT, quien es venezolano, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 16-05-73, Hijo de Hirma Rosa Petit y Daniel Zambrano Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-11.765.659, de 30 años de edad y domiciliado en el sector Universitario, casa sin numero, frente de la bodega del Maracucho, Punto Fijo, Estado Falcón y solicita se Decrete Medida Cautelares de Pri.....