Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al Ciudadano SANTO VILLALVA REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.675.374, de (19) años de edad, nacido en fecha 28/02/1988, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el BAJADA DE LAS PIEDRAS CALLE ROLANDO JUVENAL MORA, CASA/N, CERCA DE LA GOLFO MAR PUNTO FIJO ESTADO FALCON, Teléfono 0416-9680360, Punto Fijo, Estado Falcón; las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días, de lunes a viernes en un horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde y la Prohibición de Acercarse a la Víctima, Ciudadana ALEIDA RAMIREZ DE GUTIERREZ. Se decret.....