Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a la ciudadana JUANA ALEJANDRA SUAREZ, Venezolana, 65 años, titular de la cedula de identidad Nº 2.337.361, nacida en fecha 10-03-40, de profesión BEDEL JUBILADA DE UNA ESCUELA DE LA ALCALDIA DE SUCCRE, hija de PABLA SUAREZ Y FRANCISCO HERNANDEZ, PETARE, SECTOR EL TANQUE, BARRIO BOLIVAR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario en su domicilio, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con la agravante establecida e.....