DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar lo solicitado por la Fiscalia y DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: HECTOR JOSE MORLES MEDINA por los delitos de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte ejusdem, y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal Venezolano, Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Librese las respectivas boletas y los correspondientes oficios . Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, por tratarse del Tribunal .....