DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: Angel Eduardo Moreno y Cesar Augusto Chirinos Díaz, por el delito de Detentación de Armas de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Ordinal 3° consistente en presentación cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. ; Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima .....