DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al imputado: Edgar Guillermo Guevara Castillo, venezolano, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 28-05-1980, 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-14.971.284, soltero, comerciante, bachiller, residenciado en la ciudad de Coro, calle Culbarry cerca de la quebrada, cerca del mercado, Familia Urbina Lugo, Coro, Estado Falcón, hijo de Edgar Guillermo Guevara Castillo y Migdalia Guevara Castillo; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Lai Kwok Chiu.; La Libertad y le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Códig.....