Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto emanado del Tribunal en el cual se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario para que se aplicado el Procedimiento Abreviado, en el asunto seguido contra EDGAR GREGORIO GOITIA WEN, antes identificado, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, en contra de BEATRIZ COROMOTO MOSQUERA, tal como lo pauta el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio respectivo, en su oportunidad. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Saturno Ramírez Zorrilla
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