Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de HABEAS CORPUS solicitada por los Ciudadanos Eleyda Manzano, Edy Luz Escobar, Wladimir Romero, Nelly Margarita Romero, Francisco Garces y Heidi Rosselin Romero, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.807.239, 7.424.151, 13.662.997, 5.588.092, 14.647.095,y 13.662.931, respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho Osmar Leidenz y Amer Richani, de conformidad con el Artículo 6 Ordinal 2° de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantias Constitucionales, y así se decide Notifiquese a las Partes y consultese.