A tal efecto este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de la ciudadana CARMEN EMILIA CABRERA MEDINA, ya identificada, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinente y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se admiten las ofrecidas por la Defensa, las cuales se especificaron con anterioridad TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar menos gravosa a la ciudadana CARMEN EMILIA CABRERA MEDINA, y se le impone a la acusada las medidas cautelares contenidas e.....